Estatutos AMPA
viernes, noviembre 23, 2012 |
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “DIEZ”
DEL
COLEGIO ALFONSO X
CAPITULO I
Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de la
Asociación
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el Artº.
22.1 de la Constitución Española, y al amparo de la Ley 1/2.002 de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de asociación, y demás disposiciones legales, se
constituye en Málaga la “ASOCIACIÓN DE
MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “DIEZ” DEL COLEGIO ALFONSO X”.
Articulo 3.- El domicilio de la Asociación se establece en el Colegio “Alfonso X” cito en Avda. de Carlos Haya, número 157 (Camino de Antequera), en Málaga, y sus actividades se desarrollarán en esta Capital.
Articulo 4.- El ámbito de actuación de la Asociación será
el Colegio “Alfonso X” y a las gestiones o actividades que se realicen en el entorno del mismo
CAPITULO II
Fines de la Asociación
Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivo prioritario
colaborar, con el resto de la comunidad educativa, en la educación integral de
los alumnos. A título enunciativo y no
limitativo, se enumeran los siguientes:
a) La defensa de los derechos e
intereses de los padres de alumnos en lo referente a la enseñanza y educación
integral de sus hijos, y su representación. Para ello, promoverá cuantas
actividades beneficien a sus asociados y demás componentes de la comunidad
educativa. Asesorará y orientará a las
familias en todo cuanto pueda contribuir a la formación integral de los
alumnos.
b) Fomentar la calidad de la oferta educativa del Centro y colaborar
en cuantas actividades se organicen.
Para ello, ofrecerá y facilitará al centro, en la medida de sus
posibilidades, los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo
de las actividades educativas, propondrá aquellas actividades que complementen
la oferta del centro para la comunidad educativa.
c) Promover la participación de
los padres o tutores de los alumnos en el control y gestión del centro, a
través de los oportunos cauces recogidos en la legalidad vigente . Para ello, Designará representantes de los
padres en el Consejo Escolar del centro, conforme a la legalidad vigente. Mantendrá contactos periódicos con el equipo
directivo, tendentes a recibir información sobre la marcha general del colegio.
d) Representar a sus asociados en el ejercicio de sus derechos y
libertades, en todo lo concerniente a materia educativa. Para ello, colaborará con otras asociaciones
y entes públicos o privados en cuantas actividades contribuyan a alcanzar los
fines de la asociación.
e) La generación o potenciación de la Asociación o Asociaciones de
Alumnos.
f) Cualquier otra actividad que
se considere adecuada en relación con la educación integral del niño/niña.
Artículo 6.- La Asociación podrá elevar propuestas,
sugerencias, informes y consultas al Consejo Escolar, Delegación Provincial de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y a cuantos
organismos se crea oportuno, siempre que se estime pertinente para la buena
marcha del Colegio o cuando se observen deficiencias que incidan negativamente
en la educación integral de los alumnos.
Artículo 7.- Igualmente para el cumplimiento de los fines
anteriormente indicados, la Asociación podrá realizar conferencias, coloquios,
publicaciones, exposiciones, excursiones, etc... y cuantos otros se juzguen
convenientes.
CAPITULO III
De los socios, Derechos y Deberes
Artículo 8.- La
Asociación tendrá carácter abierto, pudiendo pertenecer a ella como socio todos
los padres, madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro,
mayores de edad y con capacidad legal de obrar. (Se entiende por socio a la
Unidad Familiar). El procedimiento de
admisión de socios será siempre voluntaria y previa solicitud de inscripción.
Es socio de pleno derecho quién reuniendo los requisitos expresados, acepta y cumple los presentes Estatutos.
Artículo 9.- La Asociación podrá designar Socios de Honor
y Protectores, sin voto en la Asamblea, a aquellas personas físicas o
jurídicas, que se hayan hecho acreedores a tal distinción por su entrega a los
fines de la misma o por su relevante prestigio.
El nombramiento se acordará en
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 10.- Son derechos de los asociados:
a) Asistir, con voz y voto, a las
Asambleas Generales que se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.
b)Elegir los miembros de la Junta Directiva.
c)
Ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
d) Participar en cuantas
actividades organice la Asociación y disfrutar de los servicios e instalaciones
que pueda tener.
e) Formar parte de las comisiones
que se constituyan.
f) Formular propuestas o
iniciativas a la Junta Directiva.
g) Solicitar y recibir información
sobre la marcha y actividades de la Asociación.
H) No ser expulsado sin haber
incurrido en falta grave, debidamente probada por la Junta Directiva , sin ser
oído con carácter previo a la adopción de esta medida
Artículo 11.- Son deberes de los asociados:
a) Observar y cumplir los
Estatutos de la Asociación, así como los reglamentos de régimen interior de la
Asociación y del Centro, los acuerdos de la Asamblea y las disposiciones de la
Junta Directiva.
b) Desempeñar con el máximo celo
los cargos para los que sean designados o elegidos.
c) Contribuir al sostenimiento de
la Asociación satisfaciendo puntualmente
las cuotas establecidas en la forma y cuantía que se determinen.
d) Prestar su colaboración
personal en todo aquello que pueda contribuir a la mauro eficacia en conseguir
los fines de la Asociación.
e) Participar en los actos y
reuniones convocados por los órganos de gobierno.
Artículo 12.- Los asociados causarán baja en la Asociación:
a) Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por falta de pago en la cuota
anual establecida.
c) Por dejar de tener hijos/hijas
en el Colegio.
d) Por acuerdo adoptado en
Asamblea General Extraordinaria, cuando un asociado desprestigie con su
conducta a la Asociación o perturbe su
buen funcionamiento o gobierno.
Artículo 13.- La baja como asociado implica la pérdida de
los derechos de la Asociación, sin poder ser reclamada la devolución de las
cuotas que se tengan abonadas para el sostenimiento de la misma. En la baja por falta de pago en la cuota,
bastará ponerse al corriente para adquirir de nuevo la calidad de socio con
todos sus derechos.
CAPITULO IV
Composición y Funcionamiento de
los Órganos de Gobierno
a) La Asamblea
General en sus modalidades de Ordinaria y Extraordinaria
b) La Junta Directiva.
Artículo
15.- La Asamblea General es el órgano soberano y
supremo de la asociación y por tanto, de máximo poder decisorio y estará
compuesta por la totalidad de los asociados.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria y en ambos casos adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los
asistentes, siempre que exista convocatoria reglamentaria. En caso de empate,
el voto del Presidente será de calidad.
La Asamblea General será convocada por la Junta
Directiva con, al menos, ocho días naturales de antelación, bien mediante
citación personal o bien mediante publicación en el tablón de anuncios de esta
Asociación expuesto en el Colegio “Alfonso X”, en la que se hará constar la
fecha y lugar, las horas de las convocatorias y el orden de los asuntos a tratar .
La Asamblea General quedará válidamente constituida
en Primera Convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los
asociados, y en Segunda Convocatoria con cualquiera que sea el número de
asociados asistentes, debiendo mediar entre ambas convocatorias un período de
tiempo de, al menos, treinta minutos.
Los asociados podrán delegar su representación por
carta dirigida al Presidente y podrá ser entregada en el mismo acto de la
Asamblea.
Artículo
18.- Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Examinar y
aprobar, si procede, la memoria, presupuestos y balances anuales.
b) Conocer la
actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomienden
estos estatutos.
c) Establecer y/o
modificar las cuotas a pagar por los socios, tanto ordinarias como
extraordinarias.
d) Trazar las líneas generales de actuación de la
asociación.
Artículo
19.- Son facultades de la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Aprobar y
modificar los Estatutos de la Asociación y cuantos Reglamentos Internos se
consideren necesarios.
b) Elegir,
reelegir o recovar, si procede, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero.
c) Disposición,
adquisición y enajenación de los bienes
de la Asociación.
d) Adopción de
decisiones en torno a la constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) El cese o expulsión de socios.
f) Decidir sobre la disolución de la Asociación.
g) Tomar
cualquier otro acuerdo que no sea competencia
exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.
h) Aprobar la designación de socios Protectores o de
Honor.
Los vocales representantes de Cursos serán nombrados
cada año por los Padres de Alumnos que haya de representar en la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo
21.- Cualquier Asociado podrá presentarse para la
Junta Directiva comunicando su candidatura a la misma por escrito, y con cinco
días de antelación, como mínimo, al señalado para la celebración de la
Asamblea. Todos los cargos son
gratuitos y reelegibles.
Artículo
22.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una
vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo solicite la
mayoría de los componentes de la misma.
Se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes, y para que
sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría de votos favorables, siempre que
exista convocatoria reglamentaria
Artículo
23.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Promover la
asociación y participación de padres y madres de alumnos e interpretar los
Estatutos y reglamentos de la asociación, así como velar por su cumplimiento.
b) Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio en
orden a la consecución de los fines y objetivos de esta Asociación.
c) Convocar y
fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales, estableciendo el
orden del día.
d) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
e) Dar cuenta a
la Asamblea General de las gestiones realizadas.
f) Elaborar los
presupuestos anuales de la asociación, redactando la memoria y balances
anuales, para su ratificación por la Asamblea General.
g) Proponer a la
Asamblea General las aportaciones económicas de los asociados.
h) Nombrar las
comisiones de trabajo que considere oportunas para el desarrollo de las
actividades de la asociación, coordinando la labor de las mismas.
i) Resolver sobre
la admisión y baja de asociados.
j) Nombrar
representantes en los órganos colegiados del centro y en todas las que
determine la Ley.
k) Estudiar
cuantas propuestas y sugerencias sean formuladas por los asociados, dando
cuenta al interesado del resultado de las mismas, ambas serán siempre por
escrito.
Artículo
24.- Corresponde al Presidente, que es el
representante legal de la misma, velar por el cumplimiento de los Estatutos y
de los acuerdos de los órganos de gobierno de la asociación; promover el
diálogo con otros estamentos de la comunidad educativa; presidir todas las
reuniones de los órganos de gobierno de la asociación; representar a la
Asociación en todos los actos públicos y privados; y, a todos los efectos, en
aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica; autorizar
con su visto bueno toda clase de documentos que sean expendidos por el
Secretario, así como cuantos informes y dictámenes emanen de la asociación;
ordenar los pagos y autorizar con su firma, mancomunadamente con la del
Tesorero, los documentos financieros, precisando la autorización expresa de la
Junta Directiva cuando se trate de cantidades no contempladas en los
presupuestos aprobados por la Asamblea General; otorgar poderes generales y
especiales a Letrados y Procuradores de los Tribunales, tan amplios como fueren
precisos para cumplir los fines que se propongan, previo acuerdo de la Junta
Directiva; establecer el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva,
conjuntamente con el Secretario e invitar a las reunios de los órganos
colegiados a cuantas personas considere oportunas en relación con los fines y
objetivos de la asociación.
Artículo
25.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al
Presidente en su ausencias, y realizar las funciones que le delegue el
Presidente.
Artículo
26.- Corresponde al Secretario que es el fedatario
de la Asociación, custodiar los libros(excepto los de contabilidad), los
archivos y el sello de la Asociación; levantar acta de todas las reuniones que
se celebren de los órganos colegiados de la asociación; expedir las
certificaciones que sean necesarias, con el Visto Bueno del Presidente;
convocar las reuniones que se han de celebrar de todos los órganos colegiados
con el visto bueno del Presidente; coordinar la organización burocrática y
administrativa en general y recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o
baja en la asociación.
Artículo
27.- Corresponde al Tesorero que es el
administrador de los bienes de la asociación, ejecutar los acuerdos que, en
materia económica, adopten los órganos de gobierno de la asociación; gestionar
la recaudación de los fondos de la asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma que acuerde la Junta Directiva; Ejecutar los pagos ordenados por el
Presidente y autorizados con su firma; llevar la contabilidad y custodiar los
justificantes y libros; elaborar el balance de cuentas y el proyecto del
presupuesto anual y mantener el inventario de los bienes de la asociación.
Artículo
28.- Corresponde a los Vocales que son los
representantes directos de los socios en la Junta Directiva, colaborar en la
gestión de la asociación; servir de enlace entre los asociados y la Junta Directiva;
promover en la Junta Directiva la realización de actividades; participar en las
actividades de la asociación; animar y motivar la participación de los
asociados; ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Informar a la Junta
Directiva de todo aquello que sea competencia de su vocalía.
CAPITULO V
Patrimonio
Artículo
30.- Para atender al cumplimiento de sus fines, la
asociación contará con los siguientes medios económicos:
a) Las cuotas de
los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) Las
subvenciones y ayudas que le puedan ser concedidas por Organismos de la
Administración del Estado, Autónoma, Provincial y Local, y demás entidades
públicas o privadas.
c) Las
donaciones, herencias y legados que sean aceptados por la Asamblea General.
d) Las rentas y
productos de sus bienes y actividades.
Artículo
31.-
Para la aprobación por la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva
presentará anualmente a la misma la Memoria y liquidación de cuentas del
ejercicio anterior y el Proyecto de presupuesto anual, que no podrá ser
superior a sesenta mil euros (o la cantidad máxima que establezcan las
disposiciones pertinentes). Siendo el comienzo del período contable el día 1 de
Julio y el final del período el día 30 de Junio.
CAPITULO VI
Disolución de la
Asociación
Artículo
32.- La Asociación solo podrá disolverse:
a)
Por resolución de la autoridad competente o Sentencia Judicial firme.
b) Por supresión legal del Colegio o cierre del
mismo.
c) Por acuerdo de los dos tercios de los votos
de los socios asistentes en una Asamblea General Extraordinaria convocada
expresamente a este fin.
Artículo
33.- En caso de disolución la Asamblea General
Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora, formada por la última Junta
Directiva o por cinco asociados elegidos por esta Asamblea, quienes procederán
a la enajenación de los bienes sociales para extinguir con su producto las
cargas de la asociación, destinado el sobrante, si lo hubiere, a fines
educativos del Colegio. El patrimonio de
bienes no económicos (trofeos, libros de actas, archivos, recuerdos, etc..
pasará así mismo al Colegio. Si esta disolución es según el artículo 32 sección b), los fondos sobrantes tanto
económicos como no económicos se destinarán a una institución benéfica o
cultural.
Artículo
34.- En todo en cuanto no este previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.
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