ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “DIEZ”

DEL COLEGIO ALFONSO X

 
CAPITULO I

Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de la Asociación

Artículo 1.-  De conformidad con lo establecido en el Artº. 22.1 de la Constitución Española, y al amparo de la Ley 1/2.002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y demás disposiciones legales, se constituye en Málaga la  “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “DIEZ” DEL COLEGIO ALFONSO X”.

 Articulo 2.-  La Asociación, que se regirá por los presentes Estatutos, y por lo establecido en la Legislación vigente, tendrá personalidad jurídica y  plena capacidad de obrar.    Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, careciendo de ánimo de lucro.
 
Articulo 3.-  El domicilio de la Asociación se establece en el Colegio “Alfonso X” cito en Avda. de Carlos Haya, número 157 (Camino de Antequera), en Málaga, y sus actividades se desarrollarán en esta Capital.

Articulo 4.-  El ámbito de actuación de la Asociación será el Colegio “Alfonso X” y a las gestiones o actividades que se realicen  en el entorno del mismo


CAPITULO II


Fines de la Asociación


Artículo 5.-  La Asociación tiene como objetivo prioritario colaborar, con el resto de la comunidad educativa, en la educación integral de los alumnos.  A título enunciativo y no limitativo, se enumeran los siguientes:

a)  La defensa de los derechos e intereses de los padres de alumnos en lo referente a la enseñanza y educación integral de sus hijos, y su representación. Para ello, promoverá cuantas actividades beneficien a sus asociados y demás componentes de la comunidad educativa.  Asesorará y orientará a las familias en todo cuanto pueda contribuir a la formación integral de los alumnos.

b) Fomentar la calidad de la oferta educativa del Centro y colaborar en cuantas actividades se organicen.  Para ello, ofrecerá y facilitará al centro, en la medida de sus posibilidades, los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, propondrá aquellas actividades que complementen la oferta del centro para la comunidad educativa.

c)  Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en el control y gestión del centro, a través de los oportunos cauces recogidos en la legalidad vigente .  Para ello, Designará representantes de los padres en el Consejo Escolar del centro, conforme a la legalidad vigente.  Mantendrá contactos periódicos con el equipo directivo, tendentes a recibir información sobre la marcha general del colegio.

d) Representar a sus asociados en el ejercicio de sus derechos y libertades, en todo lo concerniente a materia educativa.  Para ello, colaborará con otras asociaciones y entes públicos o privados en cuantas actividades contribuyan a alcanzar los fines de la asociación.

e) La generación o potenciación de la Asociación o Asociaciones de Alumnos.

f)  Cualquier otra actividad que se considere adecuada en relación con la educación integral del niño/niña.

Artículo 6.-  La Asociación podrá elevar propuestas, sugerencias, informes y consultas al Consejo Escolar, Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y a cuantos organismos se crea oportuno, siempre que se estime pertinente para la buena marcha del Colegio o cuando se observen deficiencias que incidan negativamente en la educación integral de los alumnos.

Artículo 7.-  Igualmente para el cumplimiento de los fines anteriormente indicados, la Asociación podrá realizar conferencias, coloquios, publicaciones, exposiciones, excursiones, etc... y cuantos otros se juzguen convenientes.

 

CAPITULO III


De los socios, Derechos y Deberes

Artículo 8.- La Asociación tendrá carácter abierto, pudiendo pertenecer a ella como socio todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro, mayores de edad y con capacidad legal de obrar. (Se entiende por socio a la Unidad Familiar).  El procedimiento de admisión de socios será siempre voluntaria y previa solicitud de inscripción.

Es socio de pleno derecho quién reuniendo los requisitos expresados, acepta y cumple los presentes Estatutos.
 
Artículo 9.-  La Asociación podrá designar Socios de Honor y Protectores, sin voto en la Asamblea, a aquellas personas físicas o jurídicas, que se hayan hecho acreedores a tal distinción por su entrega a los fines de la misma o por su relevante prestigio.  El nombramiento  se acordará en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10.-  Son derechos de los asociados:

a) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales que se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.

b)Elegir los miembros de la Junta Directiva.

                c) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

d) Participar en cuantas actividades organice la Asociación y disfrutar de los servicios e instalaciones que pueda tener.

e) Formar parte de las comisiones que se constituyan.

f) Formular propuestas o iniciativas a la Junta Directiva.

g) Solicitar y recibir información sobre la marcha y actividades de la Asociación.

H) No ser expulsado sin haber incurrido en falta grave, debidamente probada por la Junta Directiva , sin ser oído con carácter previo a la adopción de esta medida

Artículo 11.-  Son deberes de los asociados:

a) Observar y cumplir los Estatutos de la Asociación, así como los reglamentos de régimen interior de la Asociación y del Centro, los acuerdos de la Asamblea y las disposiciones de la Junta Directiva.

b) Desempeñar con el máximo celo los cargos para los que sean designados o elegidos.

c) Contribuir al sostenimiento de la Asociación  satisfaciendo puntualmente las cuotas establecidas en la forma y cuantía que se determinen.

d) Prestar su colaboración personal en todo aquello que pueda contribuir a la mauro eficacia en conseguir los fines de la Asociación.

e) Participar en los actos y reuniones convocados por los órganos de gobierno.

Artículo 12.-  Los asociados causarán baja en la Asociación:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por falta de pago en la cuota anual establecida.

c) Por dejar de tener hijos/hijas en el Colegio.

d) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, cuando un asociado desprestigie con su conducta  a la Asociación o perturbe su buen funcionamiento o gobierno.

Artículo 13.-  La baja como asociado implica la pérdida de los derechos de la Asociación, sin poder ser reclamada la devolución de las cuotas que se tengan abonadas para el sostenimiento de la misma.  En la baja por falta de pago en la cuota, bastará ponerse al corriente para adquirir de nuevo la calidad de socio con todos sus derechos.

 

CAPITULO IV


Composición y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno

 
Artículo 14.-  La Asociación contará con los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General en sus modalidades de Ordinaria y Extraordinaria

b) La Junta Directiva.

Artículo 15.-   La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la asociación y por tanto, de máximo poder decisorio y estará compuesta por la totalidad de los asociados.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y en ambos casos adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, siempre que exista convocatoria reglamentaria. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con, al menos, ocho días naturales de antelación, bien mediante citación personal o bien mediante publicación en el tablón de anuncios de esta Asociación expuesto en el Colegio “Alfonso X”, en la que se hará constar la fecha y lugar, las horas de las convocatorias y el orden de los asuntos a  tratar .

 Artículo 16.-  La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, entre los meses de Septiembre y Octubre, y la Asamblea General Extraordinaria, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite, por escrito razonando los motivos, por lo menos el diez por ciento de los Asociados.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en Primera Convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados, y en Segunda Convocatoria con cualquiera que sea el número de asociados asistentes, debiendo mediar entre ambas convocatorias un período de tiempo de, al menos, treinta minutos.

Los asociados podrán delegar su representación por carta dirigida al Presidente y podrá ser entregada en el mismo acto de la Asamblea.

 Artículo 17.-  La mesa estará constituida por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y cuantas personas estime la Junta Directiva, en función de los temas que hayan de ser tratados.

Artículo 18.-  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y aprobar, si procede, la memoria, presupuestos y balances anuales.

b) Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomienden estos estatutos.

c) Establecer y/o modificar las cuotas a pagar por los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

d) Trazar  las líneas generales de actuación de la asociación.

Artículo 19.-  Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación y cuantos Reglamentos Internos se consideren necesarios.

b) Elegir, reelegir o recovar, si procede, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

c) Disposición, adquisición  y enajenación de los bienes de la Asociación.

d) Adopción de decisiones en torno a la constitución de Federaciones o integración en ellas.

e)  El cese o expulsión de socios.

f) Decidir  sobre la disolución de la Asociación.

g) Tomar cualquier otro acuerdo  que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.

h) Aprobar  la designación de socios Protectores o de Honor.

 Artículo 20.-  La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y por vocales (a ser posible por un Padre de Alumno por cada Curso de los que se impartan en el Centro).  Es facultativo de la Junta Directiva solicitar, cuando lo crea oportuno, la presencia, con voz y sin voto, de una comisión representativa de los Alumnos.  La misma tendrá un mandato de un año, una vez pasado éste, la mitad de sus miembros, se pondrá a disposición de la Asamblea y en lo sucesivo, los miembros serán renovados en su mitad anualmente.

Los vocales representantes de Cursos serán nombrados cada año por los Padres de Alumnos que haya de representar en la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21.-  Cualquier Asociado podrá presentarse para la Junta Directiva comunicando su candidatura a la misma por escrito, y con cinco días de antelación, como mínimo, al señalado para la celebración de la Asamblea.   Todos los cargos son gratuitos y reelegibles.

Artículo 22.-  La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y siempre que sea convocada por el Presidente o lo solicite la mayoría de los componentes de la misma.  Se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes, y para que sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría de votos favorables, siempre que exista convocatoria reglamentaria

Artículo 23.-  Son facultades de la Junta Directiva:

a) Promover la asociación y participación de padres y madres de alumnos e interpretar los Estatutos y reglamentos de la asociación, así como velar por su cumplimiento.

b) Colaborar  con los órganos de gobierno del Colegio en orden a la consecución de los fines y objetivos de esta Asociación.

c) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales, estableciendo el orden del día.

d) Cumplir  los acuerdos de la Asamblea General.

e) Dar cuenta a la Asamblea General de las gestiones realizadas.

f) Elaborar los presupuestos anuales de la asociación, redactando la memoria y balances anuales, para su ratificación por la Asamblea General.

g) Proponer a la Asamblea General las aportaciones económicas de los asociados.

h) Nombrar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el desarrollo de las actividades de la asociación, coordinando la labor de las mismas.

i) Resolver sobre la admisión y baja de asociados.

j) Nombrar representantes en los órganos colegiados del centro y en todas las que determine la Ley.

k) Estudiar cuantas propuestas y sugerencias sean formuladas por los asociados, dando cuenta al interesado del resultado de las mismas, ambas serán siempre por escrito.

Artículo 24.-  Corresponde al Presidente, que es el representante legal de la misma, velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de los órganos de gobierno de la asociación; promover el diálogo con otros estamentos de la comunidad educativa; presidir todas las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación; representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados; y, a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica; autorizar con su visto bueno toda clase de documentos que sean expendidos por el Secretario, así como cuantos informes y dictámenes emanen de la asociación; ordenar los pagos y autorizar con su firma, mancomunadamente con la del Tesorero, los documentos financieros, precisando la autorización expresa de la Junta Directiva cuando se trate de cantidades no contempladas en los presupuestos aprobados por la Asamblea General; otorgar poderes generales y especiales a Letrados y Procuradores de los Tribunales, tan amplios como fueren precisos para cumplir los fines que se propongan, previo acuerdo de la Junta Directiva; establecer el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario e invitar a las reunios de los órganos colegiados a cuantas personas considere oportunas en relación con los fines y objetivos de la asociación.

Artículo 25.-   Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencias, y realizar las funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 26.-  Corresponde al Secretario que es el fedatario de la Asociación, custodiar los libros(excepto los de contabilidad), los archivos y el sello de la Asociación; levantar acta de todas las reuniones que se celebren de los órganos colegiados de la asociación; expedir las certificaciones que sean necesarias, con el Visto Bueno del Presidente; convocar las reuniones que se han de celebrar de todos los órganos colegiados con el visto bueno del Presidente; coordinar la organización burocrática y administrativa en general y recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o baja en la asociación.

Artículo 27.-  Corresponde al Tesorero que es el administrador de los bienes de la asociación, ejecutar los acuerdos que, en materia económica, adopten los órganos de gobierno de la asociación; gestionar la recaudación de los fondos de la asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma que acuerde la Junta Directiva; Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente y autorizados con su firma; llevar la contabilidad y custodiar los justificantes y libros; elaborar el balance de cuentas y el proyecto del presupuesto anual y mantener el inventario de los bienes de la asociación.

Artículo 28.-  Corresponde a los Vocales que son los representantes directos de los socios en la Junta Directiva, colaborar en la gestión de la asociación; servir de enlace entre los asociados y la Junta Directiva; promover en la Junta Directiva la realización de actividades; participar en las actividades de la asociación; animar y motivar la participación de los asociados; ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Informar a la Junta Directiva de todo aquello que sea competencia de su vocalía.

CAPITULO V

Patrimonio


 Artículo 29.-  De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, esta asociación declara que en el momento de su constitución carece de patrimonio, pudiendo en el futuro tener patrimonio propio e independiente.

Artículo 30.-  Para atender al cumplimiento de sus fines, la asociación contará con los siguientes medios económicos:

a) Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

b) Las subvenciones y ayudas que le puedan ser concedidas por Organismos de la Administración del Estado, Autónoma, Provincial y Local, y demás entidades públicas o privadas.

c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados por la Asamblea General.

d) Las rentas y productos de sus bienes y actividades.


Artículo 31.- Para la aprobación por la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva presentará anualmente a la misma la Memoria y liquidación de cuentas del ejercicio anterior y el Proyecto de presupuesto anual, que no podrá ser superior a sesenta mil euros (o la cantidad máxima que establezcan las disposiciones pertinentes). Siendo el comienzo del período contable el día 1 de Julio y el final del período el día 30 de Junio.

 
CAPITULO VI

 

Disolución de la Asociación


Artículo 32.-  La Asociación solo podrá disolverse:

                a) Por resolución de la autoridad competente o Sentencia Judicial firme.

                b)   Por supresión legal del Colegio o cierre del mismo.

                c)   Por acuerdo de los dos tercios de los votos de los socios asistentes en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a este fin.

Artículo 33.-  En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora, formada por la última Junta Directiva o por cinco asociados elegidos por esta Asamblea, quienes procederán a la enajenación de los bienes sociales para extinguir con su producto las cargas de la asociación, destinado el sobrante, si lo hubiere, a fines educativos del Colegio.  El patrimonio de bienes no económicos (trofeos, libros de actas, archivos, recuerdos, etc.. pasará así mismo al Colegio. Si esta disolución es según el artículo 32  sección b), los fondos sobrantes tanto económicos como no económicos se destinarán a una institución benéfica o cultural.

 DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 34.-  En todo en cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.

 

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